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El concejo deliberante sancionó días atrás la ordenanza 1500, que el departamento ejecutivo municipal promulgó mediante el decreto 1397/18, con el objetivo de unificar los contenidos de las normativas vinculadas a la comercialización y uso de artículos pirotécnicos en la ciudad.

En síntesis, la nueva ordenanza fija que la pirotecnia sólo podrá utilizarse en el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 10 de enero; establece rígidas condiciones de seguridad para su comercialización, prohíbe terminantemente la utilización de morteros, morteros-bomba y globos aerostáticos y define “zonas calmas” donde no podrá usarse pirotécnica bajo ninguna circunstancia.

Además, dispone fuertes multas no sólo para quienes infrinjan las disposiciones vinculadas a la venta sino también para quienes violen lo establecido en cuanto a su uso, y dispone que las instituciones (personas físicas y jurídicas) que promuevan festejos y celebraciones serán solidariamente responsables (junto a los autores particulares de la infracción) si en los eventos que organicen se infringiera la normativa.

COMERCIOS

Para la comercialización, la nueva norma dispone que quienes comercialicen pirotécnica de forma minorista deben registrarse ante la Oficina de Comercio del municipio, y no podrán almacenar más de 9 bultos de hasta 15 kilos cada uno.

Asimismo, se le prohíbe vender a menores de 16 años y se los obliga a contar al menos un matafuegos por cada 30 metros cuadrados de superficie.

En tanto, para los casos de supermercados que deseen comercializar, se establece que deberán hacer espacios específicos en sus góndolas, colocar la mercadería a no menos de un metro de altura en sitios sin instalación eléctrica cercana y disponer de un personal que controle los artículos e impide su acceso a menores de 16.

Finalmente, se indica que la venta quedará restringida sólo a aquellos artículos considerados de venta libre, denominados por ANMAC como Clase A-11 y Clase B-3, considerados de bajo riesgo o de riesgo limitado.

Por otra parte, se prescriben una serie de estrictas medidas de seguridad que deberán cumplir los locales para ser habilitados por la Oficina de Inspecciones de la municipalidad.

Por último, se prohíbe la instalación de depósitos de acopio en todo el ámbito de Villaguay.

UTILIZACIÓN

Respecto al uso por parte de particulares, además de delimitar su utilización entre el 15 de noviembre y el 30 de enero, se marcan “zonas calmas”: no podrá haber explosiones de pirotécnica a menos de 200 metros de hospitales, centros de salud, geriátricos y salas velatorias.

Asimismo, se prohíbe terminante el uso de morteros, morteros con bomba y globos aerostáticos y tampoco se permite la realización de espectáculos de pirotécnica a distancia menor a 100 metros de depósitos de combustible, ya sean líquidos o gaseosos.

En caso de infracción a esas disposiciones, los particulares serán pasibles de multas de entre 800 y 3000 unidades fijas.

En el mismo sentido, se apunta que en el caso de “los espectáculos públicos y eventos privados culturales, educativos, deportivos y/o festivos, será solidariamente responsable del incumplimiento de la normativa aquella persona física y/o jurídica propietaria, dueña, guardián, tenedora y/o usuaria que permitiere, promoviere, organizare, realizare, comercializare y/o materializare en cualquiera de sus forma la utilización de pirotécnica fuera de los alcances legales aplicables”.

En otro tramo de la norma, se menciona la necesidad de fomentar el uso de pirotécnica de bajo impacto sonoro (menos de 84 decibeles) y de promover el conocimiento de la denominada “pirotécnica amigable”, de bajo impacto sonoro y pro cuidado del medio ambiente.

Finalmente, se consigna que los vecinos tendrán el deber de colaboración ciudadana, denunciando las infracciones a la normativa llamando al Centro de Atención al Vecino (423232).