La Presidente Municipal Claudia Monjo, en uso de sus atribuciones, rubricó el Decreto N°174 mediante el que adhiere a lo establecido por el Gobierno Provincial, en decreto N° 665 del 11 de Mayo, en el cual ha autorizado en todo el territorio de la Provincia las salidas de esparcimiento de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8°del DNU N° 408/20.
En el marco de la emergencia sanitaria vigente, con motivo del coronavirus COVID-19, se destaca que el esparcimiento y la actividad física brindan a las personas beneficios inmunológicos, diversión, disfrute al aire libre, favorece a la disminución del nivel de estrés, ansiedad y depresión que el confinamiento prolongado puede generar, recomendando hacer actividad física.
En virtud de los fundamentos del decreto provincial, el Departamento Ejecutivo Municipal entiende conveniente autorizar, en el ámbito de nuestra ciudad, las salidas de esparcimiento, las que estarán sujetas a las recomendaciones y límites establecidos por las normativas señaladas precedentemente.
El decreto municipal N°174 autoriza a partir del día 13 de Mayo del corriente año, las salidas de esparcimiento, que podrán realizarse en horario diurno con una duración máxima de SESENTA (60) minutos por día, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia.
–entre las 11:00 horas y 13:00 horas para las personas mayores de sesenta años e integrantes del denominado grupo de riesgo (embarazadas, inmunosuprimidas, aquellas que presenten antecedentes respiratorios, aquellas con antecedentes cardíacos, quienes presenten diabetes tipo I, (insulinodependientes) y aquellos con insuficiencia renal).
– entre las 13 y las 17 horas para las demás personas.
Los ciudadanos que realicen el esparcimiento deberán usar obligatoriamente cubre boca, nariz y mentón o barbijo sanitario. Asimismo, deberán guardar un distanciamiento físico entre peatones no menor de DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente, o personas con dificultad motriz o similar que le impida desplazarse sin la compañía de un asistente.
También se consigna que las salidas recreativas no podrán ser realizadas por adultos mayores que se encuentren en residencias geriátricas o gerontológicas.
Además, se expresa que queda prohibido el uso de juegos infantiles y/o aparatos dispuestos en espacios públicos para hacer actividad física.-
Las personas que salgan con fines de esparcimiento deberán igualmente cumplimentar las recomendaciones del Comité de Emergencia Sanitaria (COES), a saber:
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