Imagen Ilustrativa
Se recuerda a los vecinos que está vigente el programa para construcción y reparación de veredas. Éste permite que el municipio financie el mismo y se pueda abonar como contribución por mejoras. El objetivo es mejorar las condiciones de las veredas en las calles de la ciudad.
Con la finalidad de mejorar las condiciones de las veredas de nuestra ciudad, facilitando la accesibilidad en el tránsito peatonal y dotando de mayor seguridad a los peatones, la Municipalidad de Villaguay tiene en vigencia un sistema de construcción y reparación de veredas con financiación propia y que los frentistas pueden abonar mediante contribución por mejoras.
Este sistema fue dispuesto por el Ejecutivo Municipal mediante el Decreto N° 1359, a partir de la ordenanza N° 1474. En las disposiciones se manifiesta que si bien la obligación de construir y/o reparar las veredas es obligación exclusiva del frentista, atento a la situación económica actual y a los elevados costos de la construcción, el gobierno municipal entiende necesario establecer un programa que permita a los vecinos que no puedan afrontar el costo de la obra y reúnan determinados requisitos, hacerlo mediante el sistema de Contribución por Mejoras.
El Programa Municipal de Veredas tiene carácter opcional para los vecinos frentistas, siendo atribución de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos establecer un orden prioridad para la construcción. Teniendo en cuenta los objetivos establecidos por la gestión municipal para el desarrollo urbanístico de nuestra ciudad, se ha dispuesto que, en esta primera etapa, se dé prioridad a la mejora en las aceras ubicadas en el microcentro de la ciudad. Asimismo la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos abrirá un registro voluntario de aquellos vecinos que deseen construir o reparar su vereda mediante el Programa Municipal de Veredas.
Las condiciones para acceder al programa son las siguientes:
-Que el inmueble respectivo sea afectado a vivienda familiar.
-Constituya la única propiedad inmueble del beneficiario y su grupo familiar conviviente.
-Sea ocupada por su titular.
-El grupo familiar conviviente sea titular de hasta un automotor con antigüedad superior a cinco (5) años o se demuestre fehacientemente que el bien es la fuente generadora de ingresos.
-Los ingresos del grupo familiar conviviente, en su conjunto, excluidos salarios familiares y/o subsidios por discapacidad no superen mensualmente un importe equivalente a tres (3) veces el importe establecido para el salario mínimo, vital y móvil.
Las personas que, habiendo transferido la propiedad de la vivienda, se hayan reservado para sí o se les constituya a su favor derecho real de usufructo vitalicio
Donde informarse
Los vecinos pueden concurrir al Departamento de Obras Privadas de la Municipalidad de Villaguay, ubicado en el Palacio Municipal –San Martín 250- de 7 a 13 hs.
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