El Gobierno aprobó un nuevo procedimiento para autorizar la circulación de las personas que están varadas en distintas ciudades del país, y todavía no pudieron regresar a sus provincias de origen para cumplir con la cuarentena en sus domicilios habituales.
La medida se hizo efectiva a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Conjunta 3/2020 que lleva la firma de los ministros de Transporte, Mario Meoni, y del Interior, Eduardo «Wado» de Pedro.
Entre los considerandos se aclara que los interesados deberán viajar «por única vez», en «vehículos particulares» y cumpliendo una serie de normas que se redactaron para este fin en particular, siempre y cuando hayan recibido previamente la autorización para hacerlo por parte de las autoridades de la jurisdicción a la cual quieren volver.
En un reglamento especial que se publicó junto a la Resolución, se explicó que cada provincia, así como también la ciudad de Buenos Aires, «abrirá y administrará un registro» de los ciudadanos residentes en cada distrito que actualmente están cumpliendo el aislamiento en otro lugar y quieran retornar a sus hogares.
Estas personas «deberán inscribirse» en el registro que les corresponda según el distrito al que deseen regresar y completar una planilla con los datos personales, como nombre, apellido, DNI, patente del auto en el que circularán, punto de origen y de destino.
Recién estarán autorizados a circular cuando las autoridades de cada lugar «aprueben» las solicitudes y se lo comuniquen al solicitante.
La cantidad de permisos otorgados dependerá de cada jurisdicción porque se deberá garantizar ciertas condiciones de seguridad sanitaria, de acuerdo al texto oficial.
Para establecer esta modalidad, el Gobierno señaló que «la experiencia colectada en su implementación» durante el primer periodo de esta medida, «y la existencia de numerosos casos de personas que no han podido regresar a su residencia habitual» provocan que sea «necesario implementar un nuevo procedimiento que permita evaluar autorizaciones excepcionales al efecto».
De acuerdo con el reglamento, «una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del ‘Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual’, que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino».
Esta autorización «tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión», aunque se resaltó que los que viajen «deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas» en el marco de la pandemia por coronavirus.
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