Con la finalidad de mejorar las condiciones de las veredas de nuestra ciudad, facilitando la accesibilidad en el tránsito peatonal y dotando de mayor seguridad a los peatones, la Municipalidad de Villaguay pone en vigencia un sistema de construcción y reparación de veredas financiado por el municipio y que será abonado por los frentistas mediante contribución por mejoras.
Dicho sistema fue dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 1359, que dispone en sus considerandos que, si bien la obligación de construir y/o reparar las veredas es obligación exclusiva del frentista, atento a la situación económica actual y a los elevados costos de la construcción, el gobierno municipal entiende necesario establecer un programa que permita a los vecinos que no puedan afrontar el costo de la obra y reúnan determinados requisitos, hacerlo mediante el sistema de Contribución por Mejoras.
El Programa Municipal de Veredas tendrá carácter opcional para los vecinos frentistas, siendo atribución de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos establecer un orden prioridad para la construcción.
Teniendo en cuenta los objetivos establecidos por la gestión municipal para el desarrollo urbanístico de nuestra ciudad, se ha dispuesto que, en esta primera etapa, se dará prioridad a la mejora en las aceras ubicadas en el microcentro de la ciudad. Asimismo la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos abrirá un registro voluntario de aquellos vecinos que deseen construir o reparar su vereda mediante el Programa Municipal de Veredas.
Teniendo en cuenta los objetivos establecidos por la gestión municipal para el desarrollo urbanístico de nuestra ciudad, se ha dispuesto que, en esta primera etapa, se dará prioridad a la mejora en las aceras ubicadas en el microcentro de la ciudad. Asimismo la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos abrirá un registro voluntario de aquellos vecinos que deseen construir o reparar su vereda mediante el Programa Municipal de Veredas.
Las condiciones para acceder al programa son las siguientes:
· Que el inmueble respectivo sea afectado a vivienda familiar.
· Que constituya la única propiedad inmueble del beneficiario y su grupo familiar conviviente.
· Que sea ocupada por su titular;
· Que el grupo familiar conviviente sea titular de hasta un automotor con antigüedad superior a cinco (5) años o se demuestre fehacientemente que el bien es la fuente generadora de ingresos.
· Que los ingresos del grupo familiar conviviente, en su conjunto, -excluidos salarios familiares y/o subsidios por discapacidad- no superen mensualmente un importe equivalente a tres (3) veces el importe establecido para el salario mínimo, vital y móvil.
-Las personas que, habiendo transferido la propiedad de la vivienda, se hayan reservado para sí o se les constituya a su favor derecho real de usufructo vitalicio














