Con la llegada del verano y la mayor circulación de vehículos, la Policía de Entre Ríos ha intensificado su presencia en las rutas de la provincia, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley Nacional de Tránsito.
A partir del lanzamiento del operativo “Verano Seguro”, la provincia dispuso la presencia de más de 450 efectivos apostados a la prevención vial en distintos puestos camineros, número que se incrementa con el personal de las jefaturas departamentales.
Más de 60 patrulleros, utilitarios y motos están afectados al operativo, que incluye “controles permanentes” a los automovilistas.
Según se informó, en los Puestos Camineros la policía entrerriana se ocupa de la verificación de existencia y uso correcto de cinturones de seguridad, apoya cabezas y correcto funcionamiento y uso de las luces.
También se pone énfasis en que no haya excesos en la cantidad de pasajeros y que los neumáticos estén en buen estado. Asimismo, se realiza el chequeo de la documentación del vehículo (tarjeta verde o azul, seguro vigente y licencia de conducir) y de las personas que trasladan a bordo (se exige DNI). En el caso de las motos, se agrega el uso del casco.
Además, se están efectuando en forma rotativa controles de alcoholemia en distintos puntos de la provincia y en las ciudades.
Exigencias
La mayor parte de las condiciones necesarias para circular están contenidas en el artículo 40 de la Ley Nacional de Tránsito
ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión “vencida o no, o documento” vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.












