La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los doctores Hugo D. Perotti, Marcela A. Davite y Rubén A. Chaia, asistidos por la Secretaria Dra. Claudia A. Geist, dio a conocer la Resolución Nº 92 dictada en el marco de la causa caratulada “Casas, Ernesto Fabián – Homicidio calificado por el vínculo s/Recurso de Casación”.
El Dr. Pedro de La Madrid, defensor técnico del imputado, interpuso el Recurso de Casación contra la sentencia, de fecha 06 de noviembre de 2014, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, integrado en la oportunidad por los Dres. Martín Carbonell, Carolina López Bernis y Silvina Gallo, que resolvió declarar a Ernesto F. Casas autor material y responsable del delito de Homicidio calificado por el vínculo, y condenarlo a la pena de Prisión Perpetua.
El defensor sostuvo que el Tribunal, al fallar, se alejó de los principios de la sana crítica racional, violando así el debido proceso, por falta de motivación suficiente. Afirmó también que no hubo respuesta a la totalidad de los planteos de la Defensa. Además consideró que en la sentencia no se verifica la certeza necesaria para condenar a Casas, afectándose por ello también, el principio constitucional de presunción de inocencia, y no se brindaron motivos adecuados para descartar la postura del imputado -que refería a un homicidio culposo, por faltar el dolo de matar-, basando la condena en indicios insuficientes.
En la Audiencia de Casación estuvieron presentes el Sr. Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge A. L. García, y el recurrente Dr. de La Madrid.
En las consideraciones de su voto, el Dr. Chaia dio amplia respuesta a cada una de las objeciones presentadas por el defensor de Casas a la sentencia del Tribunal de Concordia. Así, abordó la supuesta arbitrariedad en la sentencia por ausencia de motivación, el apartamiento de la “sana crítica racional”, y la ausencia de consideración de los planteos defensivos; la falta de consideración de que se trataba de un homicidio culposo y no de un homicidio calificado por el vínculo; y la inconstitucionalidad de la prisión perpetua.
Tuvo por acreditado que Casas, Sargento de la Policía de Entre Ríos al momento del hecho, asesinó a su pareja Mariana Romero, de 15 años de edad y madre de su pequeño hijo, de un disparo en la cabeza, efectuado con su pistola reglamentaria calibre 9 mm, el 28 de julio de 2013 en la zona sur de Concordia.
Aseguró que “la motivación brindada por el Tribunal luego del debate y de haber recepcionado la prueba atravesada por la inmediación en el marco del control de las partes, no resulta insuficiente, aparente o defectuosa y ello permite descartar la presencia de arbitrariedad al tiempo de emitir el juicio condensado en sus conclusiones, por lo que habré de propiciar el íntegro rechazo de los agravios expuestos y con ello, la confirmación del fallo impugnado”.
Finalmente, con profusas citas jurisprudenciales, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua impuesta al condenado. En este sentido señaló que “en los casos de penas perpetuas el régimen vigente permite a partir de los institutos previstos en la normativa analizada y el 13º del CP, flexibilizar su aparente rigidez, adecuando la pena impuesta a las necesidades resocializadoras o preventivo-especiales del caso concreto, mediante la libertad condicional, las salidas transitorias y el régimen de semi libertad, y otras posibilidades que excepcionan al encierro, por eso se ha señalado que la prisión perpetua ya no es tal en el ordenamiento argentino”.
A su turno, los doctores. Perotti y Davite adhirieron al voto del Dr. Chaia.
La Resolución de la Cámara resolvió Rechazar el Recurso de Casación y por lo tanto confirmar la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia que resolvió declarar a Ernesto Fabián Casas autor material y responsable del delito de Homicidio calificado por el vínculo, y en consecuencia condenarlo a la pena de Prisión Perpetua.