El Tribunal Oral Federal de Paraná aceptó el ofrecimiento para realizar tareas comunitarias y el pago de 200 pesos mensuales durante 24 meses para un entrenador nacional de básquet, a quien se le atribuye el delito de vender mercadería falsificada (CD y DVD), sin autorización de sus autores o factura que los vincule con un productor legítimo y el delito de falsificación o imitación fraudulenta de productos de distintas marcas. Pero lo más sustancial es que la Justicia del fuero federal previamente había hecho lugar al pedido del defensor del docente de disponer la suspensión del juicio a prueba. En la audiencia realizada para tratar la solicitud promovida por el abogado Martín Maccarrone, el fiscal general brindó su conformidad para que el Tribunal conformado por los jueces Roberto López Arango (presidente), Liliana Carnero y Noemí Berros otorgara el beneficio.
El representante de la acusación, José Candioti, propuso que el dinero que el procesado propuso pagar en concepto del reparación del daño, sea entregado al hospital San Martín de Paraná. En el expediente consta que el acusado entregó 5.000 pesos para cumplir con el embargo dispuesto al momento de dictarse su procesamiento. De esta manera, el fiscal ordenó que del total de esa suma se destine al nosocomio 4.800 pesos y devolverse los 200 pesos restantes, cumpliendo así con las 24 cuotas de 200 pesos que ofreciera el procesado.
Entre las obligaciones que le fueron expuestas en la audiencia por el entrenador, figura la obligación de tener que remitir al Juzgado de Ejecución del Tribunal Federal, en forma trimestral, las constancias expedidas por el club Recreativo, institución elegida para realizar la probation, que acrediten las tareas comunitarias efectuadas. En cuanto a la donación que se comprometió a realizarle al hospital San Martín, esta acción deberá ser informada al director del nosocomio, Eduardo Elías, y será el funcionario el encargado de informar el número de cuenta y la entidad bancaria en la cual se podría efectuar la transferencia del dinero a dicha institución. Para llegar a esta resolución, los camaristas tuvieron en cuenta la falta de antecedentes del acusado y además de que en caso de una eventual condena la misma sería de ejecución condicional.
“Con fundamento en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en la causa Acosta, el Tribunal unificó criterio en el sentido de que el plenario Kosuta de la Casación Penal ha sido dejado sin efecto por la Corte, de modo que resulta innecesario declarar su inconstitucionalidad e improcedente adherir a su obligatoriedad”, señaló el Tribunal basándose en doctrina precedente.