Jubilados: Todo lo que hay que saber sobre los reajustes

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El Gobierno presentó el viernes el proyecto de ley que busca regularizar la situación de más de dos millones de jubilados. A partir de que sea aprobado por el Congreso, la ANSeS deberá procesar los trámites de quienes acepten la propuesta. Su titular, Emilio Basavilbaso, advirtió que el operativo puede llevar no menos de dos años, a razón de 100.000 casos por mes. Lo que sigue es un diálogo en el que el funcionario da precisiones de lo que significan los anuncios.

1. Alcance de la medida
Los nuevos cálculos de la ANSeS arrojan que el proyecto de ley abarca a casi 2.400.000 jubilados y pensionados: 50.000 que tienen sentencias firmes, 300.000 que están en juicio y 2.000.000 que no hicieron juicio, pero tienen los mismos derechos que los que hicieron juicio. Ese total representa un tercio del total de jubilados. El resto no tiene cambios y comprende, en general, a los que se jubilaron por moratoria o aportaron muchos años como monotributistas o como autónomos y los que ya cobraron con anterioridad juicios por reajuste de haberes.

2. Qué se reconoce
Tanto a los que tienen sentencia firme como con juicios en trámite se les reconoce el fallo Badaro (ajuste a los jubilados por la falta de movilidad entre 2002 y 2006) y, con algunos cambios, el caso Elliff (falta de correcto ajuste hasta 2009 sobre los sueldos de los últimos 10 años que se toman como referencia para el cálculo del haber inicial). En ambos casos, se les aplica el tope máximo del haber mensual. Y con los que no hicieron juicio, no se les reconoce retroactividad, se les reajusta el haber actual según el Ellif, con cambios en el índice.

3. Quiénes no están incluidos
Los casos de renta vitalicia (jubilados de las ex AFJP) que cobran de las compañías de seguros menos que el haber mínimo. Tampoco los pensionados y retirados de las FF.AA. ni los de Seguridad que cobran sus haberes de cajas propias. Tampoco habrá devolución o un reconocimiento adicional de haber a los que hicieron aportes voluntarios en las AFJP. Y no figura el otorgamiento de una jubilación anticipada para los que tienen más de 30 años de aportes pero aún no alcanzaron la edad jubilatoria (mujeres 60 años, varones 65 años).

4. Nueva pensión por vejez
Los mayores de 65 años, includios los extranjeros con 20 años de de residencia que no puedan acceder a la jubilación por falta de los 30 años de aportes requeridos tendrán derecho a una pensión del 80% del haber mínimo ($ 3.967). Quienes perciben un monto (caso pensión no contributiva por vejez) que es del 70% del haber mínimo podrá solicitar el cambio de pensión. Esa pensión se ajusta dos veces por año por la movilidad previsional y el pensionado tiene la cobertura del PAMI. Esta pensión reemplazará la jubilación por moratoria, que vence en septiembre.

5. Cálculo de retroactividad
El Indice de actualización de las remuneraciones que se toman como base del haber inicial entre 1995 y 2009, cuando entró en vigencia la movilidad, será el RIPTE, que elabora el Ministerio de Trabajo en base al promedio de los sueldos en blanco. Por la falta de un índice de ajuste, la Corte Suprema había fijado el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Punta a punta, el ISBIC más que duplica el RIPTE, salvo en algunos años. Eso determina que tanto el cálculo de la retroactividad para los que tienen sentencia firme como para los están en juicio y el reajuste del haber actual pueden ser menores a los que surgen de los fallos judiciales.

6. Tope
A los que tienen juicio en trámite se les reconocerá por el retroactivo hasta 4 años de la antigüedad del reclamo. Eso puede representar una quita o descuento que varía según la cantidad de los años reclamados. En definitiva, este segmento de jubilados deberá comparar lo que surge de la sentencia firme o lo reclamado en la Justicia con la oferta de la ANSeS, en base al nuevo índice y el tope. Y ponderar entre cobrar en efectivo ahora la mitad y el resto en cuotas o esperar el final del juicio o el pago de la sentencia firme.

7. Reajuste del haber
A los que no hicieron juicio se les reconocerá solo el reajuste del haber. Ese reajuste se calculará con el índice Badaro y/o con el de Elliff, en este caso por el RIPTE (y no ISBIC) hasta 2009 y la movilidad posterior a esa fecha. El aumento del haber variará según la situación de cada jubilado y año de jubilación. Eso implica que los porcentajes de reajustes pueden ser muy variados, aunque el promedio ANSeS asegura que es del 45%.

8. Opción voluntaria
En todos los casos, el jubilado deberá optar entre aceptar la propuesta de la ANSeS o continuar con su reclamo judicial. Los que rechacen la oferta no tendrán ningún reajuste de haberes (cobrarán los aumentos de movilidad de 2 veces por año) y deberán seguir con los juicios o iniciar uno nuevo. En ANSeS calculan que el proceso de normalización demandará 2 años por la cantidad de gente involucrada y que implicará, a valores actuales, unos $ 75.000 millones anuales en los próximos 5 años y $ 50.000 millones por el pago de las retroactividades.

9. Impuesto a las ganancias
El cobro de la retroactividad estará sujeta a la retención del impuesto a las Ganancias. Se considerará por año devengado, tal como viene haciéndose hasta ahora.

10. Trámite para adherirse
Cada jubilado deberá consultar en la ANSeS o a través de Internet. En la web en la página de la ANSeS, según la situación de cada jubilado, deberá adherir al Programa, lo que implica escuchar la oferta. Luego la ANSeS lo citará y el jubilado deberá decidir si la acepta o no. Si la acepta, el acuerdo deberá ser homologado en la Justicia, con intervención del abogado del jubilado.

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