¿Con qué documentación se vota? ¿Qué hago con el troquel? ¿Hasta cuándo se puede justificar una inasistencia? ¿Cómo salgo del Registro de Infractores?
¿Dónde voto?
Hay tres modos sencillos de consulta por los lugares de votación.
- En las páginas digitales www.electoral.gob.ar y/o www.padron .gob.ar
- A través del teléfono 0-800-9997237
- Enviando un mensaje de texto al número 64646 con la palabra voto, el número de documento y la letra F o M según quien consulta sea hombre o mujer.
Documentos para votar
Los electores con derecho al voto pueden sufragar con Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, DNI en cualquiera de sus formatos, incluso el DNI tarjeta que tiene la leyenda “documento no válido para votar’. Esa leyenda corresponde a la emisión de DNI de plástico que se entregaba junto a una libreta para ser utilizada al solo efecto de sufragar. Hoy se puede concurrir o con la tarjeta o con la libreta y la inscripción mencionada perdió validez por resolución posterior.
Troquel
Ese padrón incluye un troquel para cada elector. Como ya no opera el sellado del DNI, ese troquel que se entrega al ciudadano tras emitir su sufragio constituye la única constancia de que se cumplió con la obligación cívica de votar.
La Secretaría Electoral pidió a autoridades de mesa que presten atención a que el troquel que se entrega lleve su firma. De otro modo no tiene validez. Por otro lado, se pidió a los sufragantes que controlen que tal requisito se cumpla así como también que se tenga en cuenta que el padrón debe ser firmado por el votante. Si luego se requiere un certificado de votación, esa firma es la única constancia para la autoridad electoral de que el ciudadano efectivamente sufragó.
Infractores
A quienes no concurrieron a votar en las PASO y no justificaron su omisión en tiempo y forma se les impuso una multa de 50 pesos. Para el domingo, si se reincidiera, la multa ascenderá a 100 pesos.
Pero además, quienes no cumplieron pasaron a integrar un Registro Nacional de Infractores si no se justificó la ausencia, pasados los 60 días de las elecciones primarias (10 de octubre).
Tal condición implica un impedimento para acceder a cargos públicos y, según lo dispone la ley, también supone la imposibilidad de hacer trámites ante el Estado nacional, provincial o municipal durante un año. Quienes no concurran a votar el domingo podrán justificar debidamente su inasistencia hasta el 26 de diciembre a los fines de no pasar a pagar multa e integrar el registro.
Blanqueo
Se puede consultar si se integra la nómina ingresando al sitio digitalwww.infractores.padron.gob.ar
En el mismo lugar se puede hacer el trámite para desaparecer del listado para lo que hay que pagar la multa. En la misma página web se indica cómo imprimir un volante de pago de la sanción que se puede abonar en las sucursales del Banco Nación, con Tarjeta de Crédito, transferencia bancaria o en las redes de los servicios de Pago Fácil y Rapipago.