El futuro Colegio de Profesionales de Turismo avance a pasos firmes en la legislatura entrerriana. Se trata de una iniciativa que cuenta con media sanción de Diputados y está en las comisiones de Legislación General y de Mercosur, Turismo y Deportes del Senado. Esta semana, participó el ministro de Turismo de Entre Ríos, Hugo Marsó, quien acercó una serie de aportes para ese proyecto de ley.
En ese marco, Marsó señaló que “se analizó la realidad provincial y se trabajó para dejar a salvo la potestad de cada comuna de determinar la designación del director político e ir incorporando una plantilla técnica para ir fortaleciendo la actividad”.
El funcionario dijo que “una vez sancionada la ley se va a contemplar una reglamentación que promueva en forma permanente la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, que sean accesibles, de modo de incluir e ir nivelando hacia arriba”.
Las propuestas
En lo relacionado a los profesionales dependientes de entidades oficiales agrega que la incorporación de colegiados será de cumplimiento obligatorio “cuando se registren un mínimo de diez profesionales matriculados en localidades con diez mil habitantes o más; y de cinco profesionales matriculados en localidades de menos de diez mil habitantes, cesando la obligatoriedad cuando no se registren la cantidad de matriculados necesarios por localidad.
Se trata de un agregado al Artículo 40° del proyecto, donde se obliga a cubrir vacantes en organismos y entes oficiales con profesionales matriculados. Desde el Ministerio también se proponen los mismos parámetros para las empresas o entes no oficiales.
En lo relacionado a los títulos habilitantes y a la incumbencia profesional, el Ministerio define al licenciado en turismo u hotelero; al técnico en turismo u hotelero y al guía de turismo. En relación a este último establece que son aquellos que obtuvieron su título académico en carreras de al menos dos años de duración, precisando que “la comisión directiva analizará como casos especiales cuando se trate de cursos de guías locales o de sitio y que fueran otorgados por una institución educativa reconocida oficialmente, teniendo en cuenta los contenidos y la duración del mismo.
Agrega un punto sobre los idóneos en turismo. Sobre este tema establece que el colegio habilitará, por única vez y durante seis meses a contar desde la promulgación, un registro de idóneos, que podrán inscribirse en forma provisoria. Para ello deberán certificar una experiencia no inferior a ocho años ininterrumpidos o doce años alternados, para que se le considere como propia la profesión del turismo.
Otra posibilidad para esa inscripción será encontrarse inscripto ante el Registro Nacional de Idóneos en Turismo, cumpliendo las reglamentaciones vigentes.
Ese derecho a la inscripción provisoria caducará de pleno derecho vencido el plazo. En lo relacionado a la matriculación, el colegio analizará cada caso de acuerdo a los alcances del proyecto de ley y a su reglamentación.