La justicia provincial ordenó restablecer el servicio de telefonía fija en una vivienda, a raíz de una acción de amparo presentada por una mujer, la línea había dejado de funcionar hacía varios meses.
La justicia provincial ordenó a una empresa a restablecer el servicio de telefonía fija en una vivienda, a raíz de una acción de amparo presentada por una mujer, dado que la línea había dejado de funcionar desde hacía varios meses. El fallo destacó que la firma tiene como modus operandi “hacer caso omiso de los reclamos de los usuarios y solo actuar ante el reclamo judicial.
El servicio de telefonía es indispensable en la actualidad y es también el que concentra la mayor cantidad de reclamos de usuarios insatisfechos por la prestación que realizan las empresas.
Hace unos días, la justicia provincial admitió una acción de amparo promovida por una usuaria a raíz de la interrupción del servicio de telefonía fija en su domicilio y ordenó a la empresa prestadora que arbitre los medios para el restablecimiento de la línea en un plazo de tres días, que le acredite a la clienta el importe equivalente al doble del valor del abono correspondiente a los días que estuvo sin servicio y, además, le impuso una multa de 100.000 pesos en concepto de daño punitivo.
El hecho ocurrió en Paraná, donde la empresa Telecom ostenta el monopolio en la prestación del servicio de telefonía fija.
La mujer comenzó a tener problemas por la interrupción del servicio y el 2 de agosto del año pasado efectuó el primer reclamo ante la compañía, al que le siguieron otros en los meses siguientes, por la falta de respuestas, hasta que finalmente le restablecieron la línea a partir del 10 de diciembre. Pero el teléfono funcionó durante los siguientes quince días y volvió a interrumpirse el servicio, lo que motivó la reiteración de planteos, primero en forma telefónica, luego en las oficinas de la empresa y por último en los tribunales paranaenses.
MODUS OPERANDI.
La clienta es una mujer mayor, viuda que, según explicó, padece enfermedades y requiere el servicio para poder comunicarse con su familia ante eventuales afecciones que pudieran surgirle.
Esto más allá de los derechos que le corresponden, como a cualquier consumidor y, en ese sentido, la jueza Graciela Basaldúa, de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, consideró que “la omisión incurrida por la empresa prestadora del servicio telefónico constituye una conducta ilegítima”, en los términos previstos por la Ley de Defensa del Consumidor, y resaltó que, ante la interrupción del servicio, la empresa “tiene la obligación de dar respuesta inmediata y eficaz al usuario del que percibe sus utilidades por el servicio que presta, respuesta que en este caso genera la obligación de restituir el servicio telefónico y efectuar las reparaciones del caso”, algo que no ocurrió.
Asimismo, la magistrada hizo notar “las constantes acciones de amparos que se ven obligados a plantear los usuarios de la empresa aquí demandada, para obtener la reparación, traslado o instalación del servicio telefónico línea fija, cuyo único prestador es la empresa Telecom SA, en esta jurisdicción”.
SANCIÓN.
Sin embargo, en su criterio, la empresa tiene como “modus operandi” no atender a los reclamos de los clientes. “Tal conducta implica la falta de inversión en orden a la contratación de técnicos o incremento de sus instalaciones, que si se efectuara, permitiría llevar una rápida solución a los usuarios que tienen que esperar días y meses la solución del caso, cuando la empresa ante su reclamo telefónico promete efectuar la reparación en el plazo de 72 horas”, apuntó la jueza Basaldúa.
Bajo ese criterio, la magistrada consideró que corresponde aplicar “una multa civil a favor del consumidor”, que se determina en función de la gravedad del hecho, entre otras cuestiones, en la consideración de que “la responsabilidad civil cumple tres funciones: prevenir, reparar, sancionar”. Entonces, apuntó que a raíz de eso que llama “modus operandi” de la empresa, “aparece la cuestión económica que justifica la multa, con el objeto de compensar los beneficios que obtiene la empresa con su conducta ilegítima, y disuadirla de continuar con tal actitud que lleva un lapso considerable si se observa el tiempo en que se vienen planteando amparos a su respecto”.
De allí la decisión de imponer como sanción a la empresa, no solo la obligación de restituir el servicio y un crédito a favor en el abono, sino también una cuantiosa multa de 100.000 pesos como resarcimiento.
100.000 pesos es la multa que deberá pagar la empresa prestadora del servicio de telefonía fija en Paraná a un clienta por la interrupción y las demoras en su restauración.













