El Tribunal compuesto por José María Chemez, Elvio Garzón y Miguel Ángel Giorgio, condenó a prisión perpetua a Facundo Bressán por el femicidio de Priscila Hartman, cometido en octubre de 2014. “El Tribunal entiende que este es un homicidio calificado por alevosía y criminis causa en concurso real con el delito de robo. No ha habido acusación por el abuso sexual y este Tribunal entiende que no ha habido ensañamiento”, dijo el presidente del Tribunal y agregó que “se ha demostrado plenamente la autoría de Bressán sobre el homicidio de Priscila y el robo pertenencias: moto, casco y celular”.
Las familias escucharon bajo un clima de tensión la lectura del veredicto, según registró Análisis Digital, mientras que al llegar la finalización de la jornada, el padrastro de la víctima despidió al condenado con un grito: “Reíte ahora Bressán, como hiciste en todas las audiencias”.
Luego de extensas audiencias orales y públicas llegó al final, al menos en esta instancia, el juicio por el crimen de Priscila Hartman. El Tribunal dispuso de una extensa lectura de sentencia argumentando que el estado público de la causa ameritaba una argumentación firme de lo resuelto por los jueces. “El Tribunal entiende que este es un homicidio calificado por alevosía y criminis causa en concurso real con el delito de robo. No ha habido acusación por el abuso sexual y este Tribunal entiende que no ha habido ensañamiento. Con respecto a la prisión efectiva, haremos lugar. Corresponde el mantenimiento de la prisión preventiva hasta cuando la sentencia quede firme, teniendo en cuenta que se ha dictado la máxima pena por este Tribunal”, señaló el presidente del mismo.
Además, resaltó que en la contraposición de las hipótesis, la expuesta por la parte acusatoria tiene coherencia y linealidad, mientras que la defensa a cargo de Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli han fragmentado la carga probatoria.
Los argumentos del Tribunal en relación a la prueba
Uno de los puntos claves del caso es la realización de una celebración de un cumpleaños en el club Palermo, donde no se pudo comprobar la presencia de la víctima durante el transcurso de la misma: “Hubo un cumpleaños en el club Palermo, fue probada la presencia de las amigas de Priscila, pero todas coincidieron en que ella no estuvo. Esto es una verdad incontrastable porque no hay un sólo testigo que haya visto a Priscila en el lugar. Los testigos que vinieron a deponer en este debate sólo hicieron referencia a comentarios.
Otra de las cuestiones que atravesaron la investigación y la instalación de dudas en la sociedad fue la llegada del intendente de San Benito, Ángel Vázquez, al Hospital San Martín, con las manos ensangrentadas y con un nombre falso. El Tribunal, en ese sentido, expuso: “No hay dudas que fue al hospital, con los brazos vendados y que ingresó con el nombre de Ángel Vergara. Ahora, no hay una sola prueba que vincule a Vázquez con la causa, ni con Priscila, ni siquiera con Bressan”, dijo de manera contundente el presidente del Tribunal.
Para los jueces, Bressan mató a Priscila Hartman luego de haber tenido relaciones sexuales de manera consentida y sin ropa, “al menos en el torso”, motivo por el cual no se hallaron rastros de sangre en las pertenencias de la víctima.
El Tribunal hizo un análisis pormenorizado de los mensajes de Whatsap que Bressán mantuvo de manera previa con la víctima y con sus amigos, donde ofertó las pertenencias con anterioridad al encuentro con Priscila. Eso sirvió para fundamental el criminis causa en relación con el delito de robo.
Ante las dudas que se generaron por la aparición de los objetos de la víctima en cercanía de la casa de Bressán, como así también la moto e incluso el cuerpo en un campo que trabajaba el padre del condenado, el Tribunal consideró que Bressán “nunca imaginó que el crimen podía ser descubierto”. “No sabía de los avances técnicos que permiten observar la mensajería borrada de los celulares, no sabía que la cámara de Jorge Newbery y Avenida Zanni iba a reflejar el paso de Priscila hacia San Benito”, dijo el juez.
El juez hizo un relato extenso sobre la reconstrucción de la historia de manera similar a la parte acusatoria, enhebrando la carga probatoria y si bien aclaró que “no hay precisión matemática” si se pudo comprobar la autoría y el modo del crimen con certeza. En relación a la co-autoria el Tribunal consideró de que no fue probada, ya que el traslado del cuerpo pudo haberse hecho en la moto de Bressán por sus características, en un campo que “él conocía bien”. Además, señalaron que el traslado del cuerpo fue la misma noche del crimen.
En ese sentido, señaló que la hipótesis del acusado que dijo que compró los objetos de Priscila la madrugada de aquella noche “es mentira”, puesto que era imposible que Bressán no conozca los elementos de la víctima tan sólo horas después de haber estado con ella, según el propio acusado ya había confirmado en sus declaraciones.
En relación a las irregularidades señaladas por la defensa, el Tribunal consideró pertinente rechazar la prueba del arito hallado durante la finalización del allanamiento en la propiedad de Bressán: “Entendemos que es un acto que no puede valorarse porque ha sido irregularmente localizado”. Esto es basado en la intervención del comisario Smuck que encontró el arito de la víctima, de espaldas al Delegado Judicial, una vez finalizado el proceso de búsqueda del allanamiento. Fuente: ANALISIS DIGITAL