El tribunal de la Sala II de la Cámara del Crimen, integrada por Marcela Badano, Marcela Davite y Ricardo Bonazzolla, condenó a 22 años de prisión a Adrián Molaro, por el crimen de Alexis Céparo, ocurrido en la localidad de Cerrito, en la noche del 21 de enero de 2012.
Así, los jueces entendieron que se trató de un homicidio simple y sentenciaron al responsable a la pena máxima que esta tipificación del delito establece.
“El tribunal ha sido muy claro. Se supone que vivimos en una sociedad organizada en la cual nadie puede tomar venganza por mano propia, ultimando a una persona de manera cobarde y pusilánime como ocurrió en este caso”, dijo a Elonce TV el abogados Ladislao Uzín Olleros.
Además, el letrado tuvo duros términos para las versiones que surgieron durante el proceso judicial acerca del largo hostigamiento que habría recibido Molaro, por parte de la víctima y que se concretó desde la infancia. Con la sentencia, quedó desacreditado “el acoso y el bullying y toda esta fábula arpía y mentirosa que se montó para descalificar a la víctima que no se puede defender, y tratar de atenuar la culpa del condenado”, dijo a Elonce TV.
“La sentencia es muy severa y reconoce pocos precedentes en la provincia y además, el tribunal ha admitido la acción civil en todos sus términos, cosa que le ha preocupado mucho a la familia del homicida (por Molaro) como si esto fuera devolver la vida de quien fue ultimado a sangre fría”, expresó el profesional. El monto de resarcimiento es de 1.375.000 pesos.
En el adelanto de sentencia, el tribunal dispuso que se decomisara y se destruyera el arma homicida.
Asimismo, Ladislao Uzín Olleros recalcó que “Cerrito no es una Caldera del Diablo y no está dividida, porque siempre aparecen los pusilánimes y mediocres que deslizan ciertas calificaciones bajo el anonimato”, dijo y agregó que la sentencia “también ha servido para desmitificar esa mentira y para demostrar la unión de la familia Céparo”.
Por su parte, el otro querellante, Raúl Masutti, hizo hincapié en que “la fábula diabólica que se instrumentó para difamar a Alexis Céparo y a su familia, cayó toralmente con el fallo del tribunal”. Además, destacó que esas versiones causaron “un daño moral irreparable que esta sentencia viene a salvar”, dijo en diálogo con Elonce TV.
Asimismo, opinó de la actitud del condenado. “No se sabe nunca lo que piensa Molaro porque tuvo la oportunidad de arrepentirse y dijo que `no tenía nada que hablar´”, dijo Masutti y recalcó que “Molaro tiene una personalidad muy rara y muy compleja; y tendría que haberse investigado profundamente la estructura familiar y qué es lo que ha pasado en su familia”.
Durante la etapa de los alegatos, la Fiscalía y la querella solicitaron condenar al acusado con la prisión perpetua (35 años de cárcel, según la nueva legislación) por entender que fue un homicidio calificado por alevosía, al tiempo que negaron que haya existido acoso de parte de la víctima.
No obstante, el fiscal de Cámara Rafael Cotorruelo, había realizado la solicitud “subsidiaria” de 22 años de prisión en caso de que el tribunal no hiciera lugar a su pedido para que el delito se considerara como homicidio calificado.
Por su parte, el defensor, Marciano Martínez, había contextualizado el hecho en situaciones de bulliyng (violencia escolar) y agregó en su alegato, que Céparo no murió por los disparos que efectuó Molaro, sino a causa de una infección hospitalaria mientras estuvo internado por las heridas que le causaron los disparos.
Asimismo, en diálogo con Elonce TV destacó que de los pedidos de sentencia realizados por el fiscal, “se dio el más liviano”. Además, se mantuvo en su argumento de la causa de muerte. “Vamos a seguir sosteniendo que Céparo murió por asepsis (una infección hospitalaria), pero no porque lo digo yo, sino porque es lo que indica el dictamen médico”, remarcó el abogado defensor. Elonce.com