Las diputadas María Claudia Monjo (FpV-Villaguay) y Rosario Romero (Evita Militante-Paraná), elaboraron un proyecto de ley por el que proponen que se declare “de utilidad pública y sujeto a expropiación, el predio que ocupa la sinagoga de la Colonia Sonnenfeld”. Se trata del primer templo judío construido en la provincia y está ubicado en el departamento Villaguay. La iniciativa viene a dar respuesta a la inquietud generada en la comunidad judía provincial, luego de que se conociera que el terreno estaba en manos privadas y pretendía ser vendido.
Las diputadas propusieron que el “inmueble situado en la Quinta número 27, del Grupo Sonnenfeld, San Gregorio, Colonia Clara, Distrito Bergara, en el departamento Villaguay, ubicada en un predio de mayor superficie, identificado con plano de mensura número 2.187, de superficie total de siete hectáreas, nueve áreas treinta centiáreas”, sea sujeto a expropiación.
Aclararon en el artículo segundo que el embargo del inmueble, “tiene como finalidad, defender y mantener el patrimonio histórico, cultural y religioso de la provincia de Entre Ríos”; y marcaron que “la superficie a expropiar comprenderá el edificio, más un área del peridomicilio suficiente para mantener la armonía del inmueble con el entorno y en concordancia con el conjunto arquitectónico urbanístico-religioso del ‘Circuito Histórico de la Colonias Judías’ al que pertenece esta sinagoga”.
En el cuarto artículo, determinaron que “el gobierno de la provincia procederá a la división catastral y a la separación física del terreno expropiado, del resto del terreno de mayor superficie”, y en el quinto plantearon que sea el Poder Ejecutivo provincial el que realice “las adecuaciones presupuestarias necesarias, a los efectos de atender el gasto que demande lo dispuesto en esta Ley”.
“El Ministerio de Cultura y Comunicación de la provincia, es el organismo del estado provincial encargado de aplicar la presente Ley y quien debe realizar los trabajos de estudio, protección y mantenimientos de los bienes expropiados, haciendo participar en las acciones enunciadas a las instituciones no gubernamentales acreditadas ante el Estado y solo cuando sus objetivos sean sin fines de lucro”, completaron en el sexto artículo.