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TRES LINEAS
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COLUMNISTAS. (12 de junio de 2008) La modificación del artículo 17
Por JULIO SEGOVIA
Art.17 – El funcionario o empleado público a quien se impute delito cometido en el desempeño de sus funciones, está obligado a acusar para vindicarse, bajo pena de destitución y gozará del beneficio del proceso gratuito. La convención constituyente recibió un proyecto para modificar este artículo, poniendo plazo para la acusación por calumnia o injuria. Esta iniciativa tan poco feliz pretendía obligar a los empleados públicos, electivos o no, a llevar a los tribunales a quienes criticaran su gestión. Antes que nada debemos analizar a qué se refieren cuando habla el artículo de la comisión de un delito en el desempeño de sus funciones: no se habla (exclusivamente) de un delito de enriquecimiento ilícito, o de peculado, o de alguno que tenga que ver con dinero o riquezas, pestes que han infectado a nuestra administración en todos los niveles. Podríamos hablar, por ejemplo, de malversación de fondos, falta en la que incurre un gobernante que utiliza un fondo un fin para el que no está autorizado. Recuerdo el caso de José Zuloaga, intendente de Rosario del Tala que utilizó fondos de viviendas para pagar los sueldos del personal, ante la reticencia del gobierno provincial de Montiel de enviarle la coparticipación. Un intendente, por ejemplo, podría utilizar fondos remitidos por la Nación para cordón cuneta en iluminación. Sería malversación de fondos. Si bien el gobierno acepta que se envíe una explicación y la rendición de los fondos, en el momento en que se cometió esa infracción, es posible que se haya cometido un delito. ¿Qué pasaría si un medio periodístico denunciara al funcionario responsable utilizando los términos correspondientes? Me imagino el título de primera página:” Malversación de fondos en la municipalidad”. Sin embargo el funcionario acusado (intendente, contador, secretario de gobierno) podría (se vería obligado) demandarlo ante la justicia penal, con el beneficio del proceso gratuito, porque al rendir las remesas el estado nacional aceptó la modificación del destino de los fondos. Y esencialmente nos preocupa que se pretendiera obligar a un funcionario a demandar a quien lo acusa sin tener en cuenta la intención. Seguramente nos dirán que no se puede desprestigiar a alguien con tanta ligereza. … es manifiestamente imposible castigar la intención de desacreditar o despreciar a quienes administran el gobierno sin vulnerar el derecho de discutir libremente figuras y medias públicas; porque los que se enfrascan en esas discusiones tienen que esperar y proponerse excitar estos sentimientos desfavorables, en la medida en que se les tenga por merecidos. Prohibir la intención de excitar esos sentimientos desfavorables contra los que gobiernan el gobierno equivale a prohibir la excitación en si (de esos sentimientos desfavorables) equivale a prohibir las discusiones que tengan esa tendencia y ese efecto, lo que, una vez más, equivale a proteger a los que administran el gobierno, si en algún momento merecieren el desprecio o el odio del pueblo, contra el riesgo de la libre animadversión de su carácter y su conducta…. Ni duda alguna de que un gobierno así atrincherado tras leyes penales contra los efectos justos y naturales de una administración culpable evadirá cómodamente esa responsabilidad que es esencial para el fiel cumplimiento de su deber. Esta no tan inocente cláusula de nuestra constitución provincial, cuya finalidad habrá sido en 1933 otra muy distinta de la que hoy se procura, potenciada por la imposición de un plazo muy perentorio y con la graciosa concesión de la gratuidad, pretende hoy intimidar a la prensa que se ocupa de controlar y criticar a los gobiernos. El temor a ser demandados hace que algunos periodistas se autocensuren al momento de informar. Si bien una nueva doctrina en materia de calumnias comienza a imponerse en nuestro país, siempre existe el riesgo de perder un juicio por imposible que ello parezca. Quiero repetir un ejemplo que es muy común en la jurisprudencia relacionada a la libertad de prensa. Es el caso de un librero que fuera acusado de vender material obsceno. En realidad el pobre había vendido un libro que no había leído y que describía escenas efectivamente obscenas en tiempos en que era prohibida la venta de ese material. Como fue condenado, el librero sólo siguió vendiendo los libros que había leído y que no tuvieran contenidos que de ninguna manera pudieran calificarse de prohibidos. Esa necesidad de estar absolutamente seguro de que lo que vendía no ofendería la sensibilidad de nadie, lo obligó a una autocensura que hizo que a su vez le censurara al público la lectura de alguna literatura. Hoy se tiene por muy claro que … en el fragor de la controversia política, particularmente cuando se trata de cuestiones y figuras que despiertan vivas pasiones, se suelen hacer acusaciones y contraacusaciones basadas en información que, aunque tenida sinceramente por cierta en el momento, posteriormente resulta ser incompleta, inexacta o engañosa. Por otra parte, ocurre con frecuencia que acusaciones basada sen sospechas fuertes y lógicamente bien fundadas aunque imposible de probar, o en “información interna” no susceptible de confirmación, tienen como resultado final el descubrimiento de incompetencia, error o hasta prevaricación pública. El caso líder, Sullivan contra New York Times, y su correlato en la argentina en varias causas (Campillay, La Urraca, Morales Solá, etc.), ha destruido, poco a poco y no tan fácilmente, la tendencia de proteger al gobierno en detrimento de la discusión de los asuntos públicos. No creo que haya sido casual que fuera justamente Jorge Busti quien promoviera esta modificación. Sus gobiernos (en especial la primera gestión) fueron acorralados por denuncias de corrupción entre las filas de sus funcionarios. Si se hiciera práctica corriente que los funcionarios sospechados por trabajos periodísticos demandaran – obligatoriamente – a quienes los critican, nos encontraríamos muy pronto con una prensa temerosa y la discusión de las políticas públicas carecerían de la profundidad que la república exige. Esto no implica que soporten persecuciones de groseras denuncias malintencionadas o que persigan otros fines, pero los funcionarios públicos deben estar dispuestos a soportar las críticas más duras, aunque sean de mal gusto, porque el sentido de la res pública, la cosa pública, es que todos tenemos derecho a opinar y criticar, con el lenguaje que nos parezca apropiado, las decisiones de quienes nos gobiernan. Una medida que en parte previene estos choques, es la transparencia en la función.
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