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Villaguay | Entre Ríos | Argentina | Sábado 10 de mayo de 2008

Pesificación de deudas del PRODISM

Es ley: los municipios tendrán
que pagar a los abogados

Con el número 9836 regirá, de ahora en más, la ley que obliga a los muunicipios a pagar las costas de los abogados en aquellos casos en que desistieron de los juicios que habían iniciado a raíz de la dolarización de la economía y el cambio en la ecuación de sus créditos.

La decisión de abandonar la vía judicial era una de las condiciones si ne qua non del programa de refinanciación y por ello, los municipios la aceptaron. Luego, las cámaras aprobaron, por unanimidad este proyecto, que precisamente intentaba - había dicho el senador Hernán Vitullo (PJ- Gualeguay) en su fundamentación- "zanjar el vacío legal", pero el Poder Ejecutivo, con una interpretación de la Fiscalía de Estado, entendió que esa decisión atentaba contra el Código Procesal Civil y fijaba un precedente.

Los legisladores buscaron entonces, a través de reiteradas reuniones con funcionarios de Economía, que incluyeron el propio titular de esa cartera, Diego Valiero, soluciones alternativas ante el problema que se les generaba a las comunas.Y, aunque arrancaron algunas promesas, aún no se conoce cuál será la alternativa para los intendentes.

El último llamado a Asamblea Legislativa fue el 2 de abril y los legisladores del oficialismo decidieron no concurrir y con esa determinación, quedó firme el veto pero también el pedido de los legisladores de buscar soluciones para que las comunas no afronten los honorarios de los abogados que, según Fiscalia de Estado, no son cuantiosos, pero están dolarizados. (RECINTO NET)

El texto, como lo publicó el Ejecutivo

Ley Nº 9836
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de
- Ley:
Art. 1º --
- Modifícase el artículo 5° de la Ley Provincial N° 9774,que quedará redactado de la siguiente manera: "Los
Municipios que adhieran al programa que autoriza esta ley deberán además de cumplimentar los requisitos y recaudos necesarios establecidos por las leyes vigentes y sus reglamentaciones, por las que se los faculte a materializar convenios con la Provincia: presentar testimonio expedido por autoridad judicial competente de donde surja que el ente haya desistido de la acción judicial iniciada contra la Provincia. Así como del derecho que le pudiera llegar a asistir con relación a cualquier planteo judicial referido al Subpréstamo del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (PRODISM). Las costas de los procesos iniciados por los municipios, salvo los de sus propios letrados patrocinantes, y costos,que adhieran al Programa de Financiación de Deudas Municipales, serán soportadas íntegramente por el Estado Provincial".(RN)

 

 

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