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Villaguay | Entre Ríos | Argentina | Miércoles 4 de junio de 2008

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Ahora la norma quedó formalmente promulgada

Derogaron el decreto que limitaba la ordenanza de libre acceso a la información pública

El intendente Adrián Fuertes derogó el decreto 1265/04, que limitaba los alcances de la ordenanza de Libre Acceso a la Información Pública, y de esa forma promulgó en todos sus términos la norma, que garantiza a los ciudadanos el derecho de conocer la documentación municipal.

Lo hizo a través del decreto 384/08, que lleva fecha del 28 de mayo último y que, en su parte resolutiva, deroga "en todos sus términos y alcances" el decreto 1265, del 4 de julio de 2005; y promulga la ordenanza 903, que había sido presentada por el bloque radical de la gestión anterior y aprobada en forma unánime por el concejo deliberante el 12 de mayo de ese mismo año.

Previamente, la actual gestión municipal ya había ordenado al secretario de Asuntos Legales que desista de la acción de lesividad que la municipalidad había interpuesto ante el Superior Tribunal de Justicia con el objetivo de impedir la puesta en vigencia de la norma.

Veto

La ordenanza tiene tras de sí una larga historia de desencuentros. Tras su sanción, el ejecutivo vetó la norma a través del decreto 1196, aduciendo que "las obligaciones, plazos y sanciones contenidas en la ordenanza Nº 903 exceden notoriamente las obligaciones que la ley 3001 impone al departamento Ejecutivo municipal".

Concretamente, el decreto derogaba en su totalidad los artículos 6º, 7º, 8º y 9º, y parcialmente el artículo 2º, "en cuanto la información requerida exceda de ordenanzas, decretos y/o resoluciones administrativas".

Asimismo, evaluaba que el concejo deliberante carecía de "facultades para imponerle obligaciones al ejecutivo que la propia ley orgánica de municipios no le impone". Y consideraba que, "siendo que ambos reciben de la misma sus potestades, la cuestión rozaría peligrosamente el conflicto de poderes."

Además, se cuestionaba que la 903 "omite determinar la asignación presupuestaria pertinente para la implementación del sistema", y también ponía en tela de juicio el hecho de que la norma "libera(ba) a los interesados del requisito público inveterado de manifestar el motivo y/o interés legítimo de su requisitoria".

Críticas y ratificación

      Por esos días, el Círculo de Trabajadores de Prensa de Villaguay salió a criticar la decisión de las autoridades comunales y exhortó a los concejales a «insistir con esta disposición que traerá frescos aires de república a ámbitos donde siempre ha imperado el secreto de los autoritarios».

      «A quienes trabajamos en la difusión de información nos es imprescindible contar con la documentación apropiada en el momento en que se plantee el análisis de los diversos temas y no cuando lo crea oportuno el gobierno. No es suficiente con lo que informan los medios escritos oficiales, cuya objetividad es, por lo menos, discutible», cuestionó la entidad de los periodistas.

      Y agregó que en el veto se fundamentaba en «excusas inconsistentes, utilizadas casi forzadamente, con un discurso que, pretendiendo ser jurídico, se convierte en una torpe e incomprensible defensa del secreto».

El jueves 2 de junio, los concejales rechazaron el veto del ejecutivo y ratificaron la vigencia de la ordenanza en todos sus términos, aprobando un breve despacho fundado en "los mismos fundamentos contenidos en la ordenanza vetada"

Pero la cosa no terminó allí, ya que la intendenta Sandra Sánchez, por entonces a cargo del ejecutivo, decidió emitir un nuevo decreto -el que ahora derogó Fuertes- suspendiendo la aplicación de tres artículos de la ordenanza.

Asimismo, allí se instruía al departamento de Asuntos Legales, que guiaba Miguel Ángel Federik, para que inicie ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia una acción de "lesividad".

La idea era que, agotadas las instancias institucionales, la 903 quede en el freezer durante el largo período en el que ese trámite judicial llegara a despacho en el máximo tribunal entrerriano.

La estrategia, para qué negarlo, fue desgraciadamente exitosa: recién ahora el libre acceso a la información pública está en plena vigencia.

Satisfacción radical
     
Los ediles del bloque de la Unión Radical Vecinal expresaron a través de un comunicado su "satisfacción" por la promulgación de la ordenanza 903, poniendo fin a una situación que cercenaba "un derecho que consideramos fundamental para los habitantes de nuestra ciudad y para los trabajadores de prensa en particular".

 
Los concejales opositores recordaron que el 26 de diciembre del año pasado, apenas asumieron, le pidieron a Fuertes que "se desista ante el Superior Tribunal de Justicia de dicha acción y del derecho que podría corresponder". Y subrayaron que el pasado 6 de marzo presentamos, en la primera sesión ordinaria del cuerpo, presentaron un proyecto de comunicación en igual sentido.

"Hoy vemos con satisfacción que mediante el correspondiente decreto se ha dispuesto la aplicación íntegra de dicha ordenanza, tal cual le reclamáramos al señor intendente, lo cual constituye un acto de justicia para con un derecho elemental como es el de contar con la información necesaria sobre la administración municipal, contribuyendo así a la transparencia de la gestión", manifestaron.

Y finalmente, recordaron que la ordenanza del Libre Acceso a la Información Pública "fue proyecto de los concejales radicales del periodo anterior hace ya cuatro años: Ricardo Gonzalez, Silvio Teveles y Marcelo Canova".

Algunos puntos de la 903

"(...) toda persona física o jurídica de esta ciudad de Villaguay, tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente a la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante".

"Deberá proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o cualquier otro formato sobre cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo así como las actas de reuniones oficiales".

"No se suministrará información que afecte la intimidad de las personas ni de bases de datos de domicilios o teléfonos". Tampoco información protegida por el secreto bancario o la que pudiera revelar la estrategia a seguir en la tramitación de causas judiciales.

La solicitud de información se deberá presentar por escrito y será satisfecha en un plazo de 10 días hábiles, el que excepcionalmente podrá prorrogarse por igual término.

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