Ahora también hay proyecto oficialista para crear una Auditoría Municipal

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El concejo deliberante le dio ingreso el pasado jueves a un proyecto del departamento ejecutivo municipal que propone la creación de una Auditoría en el ámbito de la municipalidad, cuyo manejo estaría a cargo de un órgano autárquico integrado por concejales y con mayoría opositora.

La propuesta –que va en el mismo camino que otra iniciativa presentada hace un mes por los ediles de la UCR- establece que el organismo “tendrá a su cargo el control externo de la gestión financiero-patrimonial de la Administración Publica Municipal” y dependerá técnicamente del concejo deliberante.

Según el proyecto, la Auditoria Municipal estará integrada por dos concejales pertenecientes a la  minoría del Concejo Deliberante y uno a la mayoría, y podrá contratar a un asesor especialista en las materias de su competencia.

“En un sistema democrático y republicano, los mecanismos de contralor de la actividad del Estado revisten una importancia fundamental a los efectos de  ejercer el control de la gestión financiera y patrimonial del mismo, contribuyendo a la legitimidad y seguridad jurídica a sus actos”, se argumenta en los fundamentos.

Y se menciona también que actualmente no existe un órgano de ese tipo en el ámbito de la municipalidad, cuyo contralor es ejercido sólo por el Tribunal de Cuentas de la provincia, “lo que no se condice con la autonomía municipal consagrada por la Constitución Nacional”.

El proyecto será estudiado en el seno de las comisiones de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda del cuerpo, que también está analizando la iniciativa del “Tribunal de Contralor” propuesta por la UCR.

 

Funciones

Según se propone en el articulado de la iniciativa la Auditoría tendrá las siguientes facultades de “revisión, control, fiscalización y asesoramiento”:

 a) Revisar la Cuenta General del Ejercicio de la Administración Municipal, analizarla e informar sobre la misma al Concejo Deliberante

 b) Fiscalizar la marcha y cumplimiento del Presupuesto Municipal.

 c) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes

 d) Ejercer el control interno preventivo a título de asesoramiento cuando expresamente se lo requiera el Poder Ejecutivo sobre actuaciones, actos o decretos por los que se proyecta disponer, aprobar, modificar, suspender, rechazar, dejar sin efecto, anular o convalidar actos administrativos de:

  1º – Adjudicación de concesiones, licitaciones públicas o privadas, concurso  de precios o contrataciones directas.

 2º – Contratos para vender, permutar, gravar, donar o que en definitiva puedan afectar el uso, goce, tenencia, disponibilidad o el valor real o venal de los bienes del Estado.

– Locaciones de servicios, otorgamiento de préstamos y demás contratos nominados o innominados.

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