Se trata de la empresa Molinos Libres, penada por cometer irregularidades. Deberán pagar una multa que supera los u$s 600.000. En el fallo judicial se habla de “falsas declaraciones” de la firma con una sede en Chajarí.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó el recurso de apelación presentado por los abogados de la firma Molinos Libres -ex Menéndez SA- y confirmó la resolución donde declara la responsabilidad de los integrantes del directorio de la compañía dedicada a la actividad arrocera, Sergio Raúl Menéndez, Jorge Raúl Menéndez y Diego Raúl Menéndez por cometer infracciones en operaciones cambiarias previstas en el artículo 1º inciso c), e) y f) de la ley 19359 del Régimen Penal Cambiario.
La compañía funciona con tres sedes en el país: Buenos Aires, Paso de los Libres y en la localidad entrerriana de Chajarí. Por la misma resolución se los condena al pago de una multa de 660.037,50 dólares o su equivalente en la moneda de curso legal. Del expediente surge que la causa tiene una antigüedad de casi 15 años y que estuvo motivada por una comunicación que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) realizó a la Justicia Federal por haberse constatado la falta de liquidación de ingreso de divisas correspondiente a siete operaciones de exportación consumadas por la empresa condenada.
En el fallo se subraya que la maniobra por la cual se omitieron divisas asciende a un monto superior a los 600.000 dólares. A la solicitud de los defensores para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley Penal Cambiaria sobre el plazo de prescripción de la causa, la Justicia respondió: “Se concluyó que no se observan en el caso elementos que autoricen a la luz de la normativa constitucional, el apartamiento de las causales de interrupción expresamente consagradas por el artículo 19, segunda parte, de la ley 19359, toda vez que, no se observa una repugnancia manifiesta, clara e indudable de la norma impugnada con cláusula constitucional alguna”. El defensor también reseñó que la firma consultó con el banco si podía aplicar esas divisas a cancelar un préstamo contraído anteriormente y que cuando la empresa declaró que los fondos habrían ingresado en 2001, surgió una diferencia por aquel período, publicó Uno.
Entre los fundamentos de la sentencia el Tribunal consideró propicio hacer notar que la empresa infractora “incumplió la normativa cambiaria vigente -antes reseñada- al pretender aplicar divisas provenientes de fondos de préstamos del exterior que no fueron destinados a financiar exportaciones, a cancelar deudas externas con divisas producidas por exportaciones omitiendo observar la normativa vigente”. En otro tramo del fallo también fueron cuestionadas las “falsas declaraciones en la operatoria destinada al logro de la autorización del ente de control para la aplicación de tales divisas. Además se habría registrado un incumplimiento de la obligación de ingresar ciertas divisas de cobros por exportaciones de bienes”.
Sanciones estipuladas
En el artículo 2º de la ley 19359 se prevén las sanciones que corresponden a las infracciones del artículo anterior. Para lo que concierne a este caso, se podrían haber fijado multas de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción, algo que no sucedió. Según consta en el expediente, Molinos Libres declaró una operación financiera con una carga de 3.000 toneladas de arroz. En consecuencia y atento a todo el material probatorio obrante en la causa, el magistrado interviniente resolvió rechazar la apelación presentada por el apoderado de Molinos Libres SA -Ex Menéndez SA- y confirmar el fallo apelado en cuanto tiene por configurada la infracción por parte de la firma mencionada”. De esta manera se impuso como monto de la multa en 660.037,50 dólares, suma que se consideró razonable y se ajustó a la normativa aplicable. El Tribunal actuante estuvo conformado por Mateo Busaniche, Daniel Alonso y Cintia Gómez. (Elonce)











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